12+1 Legionella mata en hotel de Sevilla (2)
Basado en una noticia del Diario de Sevilla (sobre la muerte de tres personas por Legionelosis debida a una torre de refrigeración del hotel Macarena y la posible imputación al director del hotel por homicidio negligente):
“Los familiares de los afectados por el brote de legionela que causó la muerte a tres personas y lesiones a otras 15 el pasado mes de septiembre emprenderán acciones legales contra el Ayuntamiento de Sevilla, además de las que ya han iniciado contra el hotel Macarena por encontrarse en sus instalaciones el foco de contagio. La denuncia contra la Administración local se explica por ser ésta la competente en la vigilancia y revisiones de las torres de refrigeración y otras instalaciones en las que pueda hallarse legionella, según contempla la legislación vigente. ….. (1)
….La fiscalía cita a declarar como imputado al director del hotel Macarena, como máximo responsable del mantenimiento las instalaciones en las que se originó el brote de legionela……. (2)
….La Consejería de Sanidad confirmó el pasado otoño que la cepa de legionella hallada en la torre de refrigeración del hotel coincidía plenamente con la encontrada en los pacientes. Los análisis del instituto Carlos III de Majadahonda (Madrid) habían confirmado que la bacteria hallada en el hotel tenía la misma cepa que la que causó la infección en los pacientes. …… (3)
En cambio, la cadena afirma que no se puede asegurar con certeza que el foco procediera del hotel y lamenta que la Junta no entregara al hotel una muestra de las aguas analizadas para poder hacer un análisis de contraste o contraanálisis, ya que la empresa contratada por el hotel para hacer análisis periódicos no detectó una presencia de legionela unas semanas antes de los hechos y de que saltara la alarma….. (4)
….La ley no exime de la responsabilidad penal a los titulares del edificio pese a que el servicio de mantenimiento lo realice una empresa externa…. (5)
Mi opinión:
(1) Aquí hay para todos, incluida la administración por no ser más dura, según los demandantes, en sus trabajos de viglancia de las instalaciones. Somos de una empresa de tratamientos de aguas y les puedo asegurar que la administración sanitaria, en general, no se queda corta en sus labores de inspección en instalaciones de riesgo.
(2) Ya lo hemos comentado. La fiscalía no puede imputar al director como responsable delmantenimineto. El responsable (RD 865/2003, Art 4) es el usuario: la cadena hotelera.
(3) + (4) Es relativamente fácil que laboratorios “que no tienen el día muy fino” den falsos negativos.. No digo que éste lo fuera, pero sería interesante saber si está acreditado por ENAC (nosotros sí). La norma no exige contratar a un laboratorio acreditado para hacer análisis de Legionella .
El Carlos III es un laboratorio de referencia en este tema. Si dio un positivo, me temo que la torre tenía Legionella.
(5) Volvemos a insistir, la contratación de un servicio externo no exime de responsabilidad al usuario (RD 865/2003, otra vez el Art 4)
Insisto en que el RD 865/2003 es mejorable, pero su cumplimiento estricto cumple con su función: Prevención yControl de la Legionelosis.
Busque una empresa seria, con experiencia y con los medios necesarios . No busque la más barata. Puede ser la mejor, pero casi nunca lo es. Y nos jugamos mucho: la vida de personas.
Saludos y gracias por llegar hasta aquí. Si necesita alguna aclaración no dude en contactar con nosotros.
RobertoPozuelo
http://legionela.wordpress.com
http://tratamiento.wordpress.com
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Perdona Roberto la insistencia sobre el punto (4).
Antes debo de decirte que ahora la secuencia de los hechos está muy clara y demuestra que se comienza a vislumbrar el fondo de la cuestión.
Dejando aparte la responsabilidad, y aprovechando de esta nueva inforación más amplia, insisto.
¿Quién tiene que hacer el control de las aguas?
Se entiende que la empresa de mantenimiento.
¿Dónde entrega esos análisis que dice no han detectado problema alguno? Acaso en las dependencias del Ayuntamiento de Sevilla.
En este momento ya tengo dos elementos responsables en primera instancia de la situación y en absoluto veo al Director del Hotel, haciendo la labor de químico que detecta que existe legionella en sus instalaciones.
Por otra parte, el imputado, tiene una maravillosa salida: “la indefensión que le causa la falta de un análisis de contraste”
Y en la linea de lo que apuntas, Roberto, insisto, ¿para que me sirve una empresa de mantenimiento que no analiza el resultado de su trabajo, o no lo entrega en las dependencias, ahora imputadas, del ayuntamiento de Sevilla para que certifique su actuación?
A veces no es que se contrate lo más barato, sino que no se contrata lo que se debe de contratar.
Me recuerda al ejemplo siguiente: Los hoteles tienen que cumplir unas normas sobre incendios. Correcto.
¿Pero cuando tendrán desfibriladores? Supongo que estadísticamente se mueren más personas por infartos que por incendios.
Pero como no hay ley que lo obligue…
Buenas tardes y a pensar.
José Ramón
José Ramón Díaz
27 abril, 2010 a 19:02
- El usuario de la instalación es el responsable del cumplimiento del RD 865/2003. Lo puede hacer con personal propio debidamente formado o contratar un servicio externo En ambos casos el personal tendrá que haber realizado el curso homologados (qué casualmente estamos homologador par impartir). El usuario decide.
- Los análisis son archivados por el usuario o persona física ó jurídica designada por él y estarán a disposición de la autoridad sanitaria. Los análisis son realizado por laboratorios más o menos preparados. Para la mayoría de los analitos no hace falta ninguna demostración de preparación, y para aerobios totales y legionella basta con la ISO 9001.
Y esa es una de mis quejas del RD 865/2003.
- Desgraciadamente el problema es de precio. Se pasan ofertas de análisis de Legionella por dabajo del coste de los consumibles necesarios para hacer el análisis. Suponte como se hace. Naturalmente ésto no es lo normal.
Por curiosidad,¿eres abogado?
Gracias por tus comentarios y espero haberte aclarado algo. Me despido que está llegando el tren a Atocha.
RP
robertopozuelo
27 abril, 2010 a 19:32
Supongo que seréis conscientes que aun cumpliendo con el Real Decreto 865/2003 una instalación puede dar positivo pues incluso Sanidad sabe que un circuito con legionella bien asienta, los choques térmicos y las hipercloraciones son ineficaces, de esas situaciones tengo muchos casos con instalaciones cerradas por Sanidad después de muchos tratamientos sin éxito.
Debe quedarnos claro que aun cumpliendo, podemos tener un problema.
anselmo fernandez
28 abril, 2010 a 6:15
Anselmo bienvenido al blog y gracias por tus comentarios, presentes y futuros.
No quiero llevarte la contraria, pero un positivo en Legionella en una instalación una sola vez no lleva a los 18 afectados (3 muertos incluidos)del hotel Macarena de Sevilla.
Afortunadamente los positivos, y naturalmente depende de la magnitd de la contaminación, no llevan a que nadie enferme. Afortunadamente.
De hecho el RD 865/2003 (Anexo 4),no manda parar las instalaciones hasta valores mayores de 10.000 ufc/L.
Estoy de acuerdo contigo que cumpliendo podemos tener un problema, pero no cumpliendo 18 (número escogido al azar, que nadie malinterprete)
Si tienes muchas instalaciones cerradas, yo me replantearía el biocida y el protocolo que utilizas.
Gracias por participar y saludos.
Roberto Pozuelo
rpozuelo@bienda.com
http://www.bienda.com
robertopozuelo
28 abril, 2010 a 13:49