10 Instalaciones de riesgo de Legionella en viviendas.
16 Abril 2010
Todas las instalaciones con riesgo de Legionelosis situadas en edificios dedicados exclusivamente a viviendas estan excluidas del RD 865/2003, excepto aquellas que afecten al ambiente exterior de los edificios (torres de refrigeracion de instalaciones de climatizacion).
1 El ACS (agua caliente sanitaria) es el agua caliente de la ducha y de los lavabos. El sistema de ACS puede ser con acumuladores o sin ellos.
2 El RD 865/2003, sobre instalaciones de riesgo de Legionelosis, incluye el ACS con acumuladores (como es el caso de una urbanizacion o de un bloque de pisos) en las instalaciones de mayor riesgo.
Las instalaciones de ACS sin acumuladores, para entendernos los termos electricos, estan dentro del RD pero en los de menor riesgo.
3 Es tal la problematica del ACS que el mencionado RD le dedica el Anexo 3, sobre como revisar, limpiar y desinfectar estas intalaciones.
4 El RD 865/2003 dice: “Quedan excluidas del ambito de aplicacion de este RD las instalaciones ubicadas en edificios dedicados al uso exclusivo en vivienda, excepto a aquellas que afecten al ambiente exterior de estos edificios….”
Por tanto una urbanizacion, en tanto que solo tenga viviendas, esta claro que no esta obligada a realizar ningun tipo de actuacion. Pero si desde el sistema de ACS de la urbanizacion se suministra agua caliente, por ejemplo a un gimnasio, ya no es aplicacion la anterior exclusion.
La linea de “excepto a aquellas que afecten al ambiente exterior de estos edificios” se refiere a torres de refrigeracion, que estan sometidas al mencionado RD 865/2003 sea cual sea su utilidad.
5 Hoteles, residencias, fabricas, edificios oficiales, … si tienen que cumplir el RD 865/2003 al ser publicos.
Le recomiendo:
- Contratar una empresa que haga una Evaluacion del Riesgo de la Instalacion, para lo que se visita la instalacion, se toman temperaturas, muestras de agua, se analiza Legioenlla y finalmente se emite un informe con propuestas de mejoras, si fueran necesarias.
- Dependiendo del resultado de la Evaluacion del Riesgo de la Instalacion puedes tomar medidas con conocimiento de causa, y decidir si actuais segun el RD 865/2003, o no es necesario. Pero vuelvo a insistir si el aporte de ACS es solo para viviendas no estais obligados.
- Y la Evaluacion del Riesgo de la Instalacion sea hecha por una empresa dada de alta en su Comunidad (no la de vecinos) y con un laboratorio acreditado por ENAC. Cuenta con nosotros si te podemos ayudar.
Saludos.
Se agradecen ideas y comentarios que nos permitan empezar nuevos post. Gracias.
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